Hola, seguramente más adelante tenga que comprar una silla de grupo 2/3 a favor de la marcha para uso esporádico cuando sea necesario en otros vehículos (en mi coche iría a contramarcha). Como es posible que cuando la necesite me urja y no tenga tiempo para informarme bien, buscar el modelo adecuado, etc., prefiero ir haciéndolo ahora.
Mi hijo ya tiene 4 años, pero más o menos está sobre los 96-97 cm y sobre los 14 kg. Así que todavía no cumpliría los mínimos ni de la anterior normativa (15 kg) ni de la nueva (100 cm) para el grupo 2; pero quizás sí en unos meses. Por cierto, lo del peso, ¿cómo se supone que se mide? ¿ropa y zapatos incluidos, como cuando iría en el SRI? Porque yo siempre le peso en ayunas y desnudo, e igual ya llegaría a los 15 kg de la otra forma…
Quería saber si conocéis sillas de grupo 2 que, dentro de que sean de buena calidad, con altos estándares a nivel de seguridad (algo he leído aquí del “sistema japonés”, pero igual eso ya complica mucho la búsqueda), se adapten mejor a niños/as de percentiles más bajos. Es decir, que se puedan empezar a usar antes. (Habrá niños/as que estén en el límite de poder empezar a usar el grupo 2 y obtengan un buen guiado del cinturón en unos modelos de silla y en otros no). También estaría bien saber si cualquier silla de estas cabría en la misma banqueta junto a dos sillas a contramarcha, o si hay modelos que son más estrechos/anchos que otros.
HOMOLOGACIÓN VS SEGURIDAD EN EL GRUPO 2. Resumo lo que yo he entendido hasta ahora (corregidme si estoy equivocada) y expongo dudas:
- Homologación se refiere a la normativa legal de fabricación y uso de los SRI de ese grupo. Como conductores/as lo que se exigiría es llevar un SRI homologado y que el niño/a que vaya sentado cumpla con los requisitos que se exigen en esa homologación (mínimo 15 kg en la antigua, mínimo 100 cm en la nueva). Tendría implicaciones en si el conductor/a podría recibir o no una sanción, pero no refleja adecuadamente el nivel de seguridad con el que viajaría el niño/a.
- Seguridad. Como las sillas del grupo 2 o 2-3 (no algunos modelos de grupo 1-2, como la Klippan Century…) van de cara a la marcha, lo más importante a remarcar a nivel de seguridad, aunque no esté reflejado en la normativa legal, es la edad mínima del niño.
· Antes de los 4 años no se debería usar un ningún SRI de cara a la marcha, sea del grupo 2 o del que sea, porque el cuello todavía no es lo suficiente fuerte para soportar el peso de la cabeza y hay un riesgo muy elevado de lesiones graves (hasta los 6-7 años el riesgo también es elevado, y en general, incluso para personas adultas, es mejor ir a contramarcha).
· Hay que evitar todas las sillas de grupo 2 a favor de la marcha que tengan arnés o escudo frontal como sistema de retención, y usar sólo las que empleen el propio cinturón de seguridad del vehículo. (No sé explicar las razones de este criterio -en el caso de mayores de 4 años-; creo que tiene que ver con cómo/dónde se produce la retención y la desviación de la energía en caso de accidente).
· Hay que comprobar en el propio coche que a ese niño/a en concreto la silla de grupo 2 le guía correctamente el cinturón de seguridad, de manera que se sitúe sobre clavícula, esternón y cadera (y no sobre el cuello o el abdomen). Entiendo que la altura del niño/a tiene influencia sobre que el cinturón pueda quedar bien o no. Pero también que, ante dos niños de la misma altura, podría pasar que le quede bien antes al que tenga el torso más largo y las piernas más cortas en proporción. No sé si la homologación de 100 cm de altura hace referencia a mínimos o a máximos, es decir, si quieren decir que a cualquier niño (sea “patilargo” o “paticorto”) de 100 cm o más le tendría que quedar bien ese SRI, o bien si quieren decir que a ningún niño que sea menor de 100 cm le puede quedar bien ese SRI. En todo caso hay que probar, pero me gustaría saber a qué se refieren.
· También me gustaría saber qué importancia tiene el peso del niño respecto a la seguridad. El sistema de retención se basa en el cinturón, y este está pensado para sujetar a un varón joven de unos 75 Kg. Entonces, si lo que tiene que retener es al niño/a más el SRI, no sé que diferencia puede suponer pesar 14 kg en vez de 15 kg. No sé qué implica que el peso sea menor a nivel de seguridad.
Disculpad si me he extendido, y muchas gracias por vuestra ayuda.
Mi hijo ya tiene 4 años, pero más o menos está sobre los 96-97 cm y sobre los 14 kg. Así que todavía no cumpliría los mínimos ni de la anterior normativa (15 kg) ni de la nueva (100 cm) para el grupo 2; pero quizás sí en unos meses. Por cierto, lo del peso, ¿cómo se supone que se mide? ¿ropa y zapatos incluidos, como cuando iría en el SRI? Porque yo siempre le peso en ayunas y desnudo, e igual ya llegaría a los 15 kg de la otra forma…
Quería saber si conocéis sillas de grupo 2 que, dentro de que sean de buena calidad, con altos estándares a nivel de seguridad (algo he leído aquí del “sistema japonés”, pero igual eso ya complica mucho la búsqueda), se adapten mejor a niños/as de percentiles más bajos. Es decir, que se puedan empezar a usar antes. (Habrá niños/as que estén en el límite de poder empezar a usar el grupo 2 y obtengan un buen guiado del cinturón en unos modelos de silla y en otros no). También estaría bien saber si cualquier silla de estas cabría en la misma banqueta junto a dos sillas a contramarcha, o si hay modelos que son más estrechos/anchos que otros.
HOMOLOGACIÓN VS SEGURIDAD EN EL GRUPO 2. Resumo lo que yo he entendido hasta ahora (corregidme si estoy equivocada) y expongo dudas:
- Homologación se refiere a la normativa legal de fabricación y uso de los SRI de ese grupo. Como conductores/as lo que se exigiría es llevar un SRI homologado y que el niño/a que vaya sentado cumpla con los requisitos que se exigen en esa homologación (mínimo 15 kg en la antigua, mínimo 100 cm en la nueva). Tendría implicaciones en si el conductor/a podría recibir o no una sanción, pero no refleja adecuadamente el nivel de seguridad con el que viajaría el niño/a.
- Seguridad. Como las sillas del grupo 2 o 2-3 (no algunos modelos de grupo 1-2, como la Klippan Century…) van de cara a la marcha, lo más importante a remarcar a nivel de seguridad, aunque no esté reflejado en la normativa legal, es la edad mínima del niño.
· Antes de los 4 años no se debería usar un ningún SRI de cara a la marcha, sea del grupo 2 o del que sea, porque el cuello todavía no es lo suficiente fuerte para soportar el peso de la cabeza y hay un riesgo muy elevado de lesiones graves (hasta los 6-7 años el riesgo también es elevado, y en general, incluso para personas adultas, es mejor ir a contramarcha).
· Hay que evitar todas las sillas de grupo 2 a favor de la marcha que tengan arnés o escudo frontal como sistema de retención, y usar sólo las que empleen el propio cinturón de seguridad del vehículo. (No sé explicar las razones de este criterio -en el caso de mayores de 4 años-; creo que tiene que ver con cómo/dónde se produce la retención y la desviación de la energía en caso de accidente).
· Hay que comprobar en el propio coche que a ese niño/a en concreto la silla de grupo 2 le guía correctamente el cinturón de seguridad, de manera que se sitúe sobre clavícula, esternón y cadera (y no sobre el cuello o el abdomen). Entiendo que la altura del niño/a tiene influencia sobre que el cinturón pueda quedar bien o no. Pero también que, ante dos niños de la misma altura, podría pasar que le quede bien antes al que tenga el torso más largo y las piernas más cortas en proporción. No sé si la homologación de 100 cm de altura hace referencia a mínimos o a máximos, es decir, si quieren decir que a cualquier niño (sea “patilargo” o “paticorto”) de 100 cm o más le tendría que quedar bien ese SRI, o bien si quieren decir que a ningún niño que sea menor de 100 cm le puede quedar bien ese SRI. En todo caso hay que probar, pero me gustaría saber a qué se refieren.
· También me gustaría saber qué importancia tiene el peso del niño respecto a la seguridad. El sistema de retención se basa en el cinturón, y este está pensado para sujetar a un varón joven de unos 75 Kg. Entonces, si lo que tiene que retener es al niño/a más el SRI, no sé que diferencia puede suponer pesar 14 kg en vez de 15 kg. No sé qué implica que el peso sea menor a nivel de seguridad.
Disculpad si me he extendido, y muchas gracias por vuestra ayuda.
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