Grupo 2 para percentiles bajos – homologación vs seguridad

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  • Lau Ra
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    Grupo 2 para percentiles bajos – homologación vs seguridad

    Hola, seguramente más adelante tenga que comprar una silla de grupo 2/3 a favor de la marcha para uso esporádico cuando sea necesario en otros vehículos (en mi coche iría a contramarcha). Como es posible que cuando la necesite me urja y no tenga tiempo para informarme bien, buscar el modelo adecuado, etc., prefiero ir haciéndolo ahora.

    Mi hijo ya tiene 4 años, pero más o menos está sobre los 96-97 cm y sobre los 14 kg. Así que todavía no cumpliría los mínimos ni de la anterior normativa (15 kg) ni de la nueva (100 cm) para el grupo 2; pero quizás sí en unos meses. Por cierto, lo del peso, ¿cómo se supone que se mide? ¿ropa y zapatos incluidos, como cuando iría en el SRI? Porque yo siempre le peso en ayunas y desnudo, e igual ya llegaría a los 15 kg de la otra forma…

    Quería saber si conocéis sillas de grupo 2 que, dentro de que sean de buena calidad, con altos estándares a nivel de seguridad (algo he leído aquí del “sistema japonés”, pero igual eso ya complica mucho la búsqueda), se adapten mejor a niños/as de percentiles más bajos. Es decir, que se puedan empezar a usar antes. (Habrá niños/as que estén en el límite de poder empezar a usar el grupo 2 y obtengan un buen guiado del cinturón en unos modelos de silla y en otros no). También estaría bien saber si cualquier silla de estas cabría en la misma banqueta junto a dos sillas a contramarcha, o si hay modelos que son más estrechos/anchos que otros.

    HOMOLOGACIÓN VS SEGURIDAD EN EL GRUPO 2. Resumo lo que yo he entendido hasta ahora (corregidme si estoy equivocada) y expongo dudas:

    - Homologación se refiere a la normativa legal de fabricación y uso de los SRI de ese grupo. Como conductores/as lo que se exigiría es llevar un SRI homologado y que el niño/a que vaya sentado cumpla con los requisitos que se exigen en esa homologación (mínimo 15 kg en la antigua, mínimo 100 cm en la nueva). Tendría implicaciones en si el conductor/a podría recibir o no una sanción, pero no refleja adecuadamente el nivel de seguridad con el que viajaría el niño/a.

    - Seguridad. Como las sillas del grupo 2 o 2-3 (no algunos modelos de grupo 1-2, como la Klippan Century…) van de cara a la marcha, lo más importante a remarcar a nivel de seguridad, aunque no esté reflejado en la normativa legal, es la edad mínima del niño.
    · Antes de los 4 años no se debería usar un ningún SRI de cara a la marcha, sea del grupo 2 o del que sea, porque el cuello todavía no es lo suficiente fuerte para soportar el peso de la cabeza y hay un riesgo muy elevado de lesiones graves (hasta los 6-7 años el riesgo también es elevado, y en general, incluso para personas adultas, es mejor ir a contramarcha).
    · Hay que evitar todas las sillas de grupo 2 a favor de la marcha que tengan arnés o escudo frontal como sistema de retención, y usar sólo las que empleen el propio cinturón de seguridad del vehículo. (No sé explicar las razones de este criterio -en el caso de mayores de 4 años-; creo que tiene que ver con cómo/dónde se produce la retención y la desviación de la energía en caso de accidente).
    · Hay que comprobar en el propio coche que a ese niño/a en concreto la silla de grupo 2 le guía correctamente el cinturón de seguridad, de manera que se sitúe sobre clavícula, esternón y cadera (y no sobre el cuello o el abdomen). Entiendo que la altura del niño/a tiene influencia sobre que el cinturón pueda quedar bien o no. Pero también que, ante dos niños de la misma altura, podría pasar que le quede bien antes al que tenga el torso más largo y las piernas más cortas en proporción. No sé si la homologación de 100 cm de altura hace referencia a mínimos o a máximos, es decir, si quieren decir que a cualquier niño (sea “patilargo” o “paticorto”) de 100 cm o más le tendría que quedar bien ese SRI, o bien si quieren decir que a ningún niño que sea menor de 100 cm le puede quedar bien ese SRI. En todo caso hay que probar, pero me gustaría saber a qué se refieren.
    · También me gustaría saber qué importancia tiene el peso del niño respecto a la seguridad. El sistema de retención se basa en el cinturón, y este está pensado para sujetar a un varón joven de unos 75 Kg. Entonces, si lo que tiene que retener es al niño/a más el SRI, no sé que diferencia puede suponer pesar 14 kg en vez de 15 kg. No sé qué implica que el peso sea menor a nivel de seguridad.

    Disculpad si me he extendido, y muchas gracias por vuestra ayuda.
  • myrsara
    Moderador/a
    • abr
    • 6769

    #2
    Hola LauRa, te contesto entre lineas:

    Originalmente publicado por Lau Ra
    Quería saber si conocéis sillas de grupo 2 que, dentro de que sean de buena calidad, con altos estándares a nivel de seguridad (algo he leído aquí del “sistema japonés”, pero igual eso ya complica mucho la búsqueda), se adapten mejor a niños/as de percentiles más bajos. Es decir, que se puedan empezar a usar antes. (Habrá niños/as que estén en el límite de poder empezar a usar el grupo 2 y obtengan un buen guiado del cinturón en unos modelos de silla y en otros no). También estaría bien saber si cualquier silla de estas cabría en la misma banqueta junto a dos sillas a contramarcha, o si hay modelos que son más estrechos/anchos que otros.
    Siempre es difícil hacer esas recomendaciones sin ver al niño y probar la silla. Pero en general una silla que se suele adaptar bien a niños menudos es la Wego de Klippan, posiblemente porque resulta muy envolvente, y por el reclinado basculante.

    Respecto a encajar con otras dos sillas, pues ahí va a depender de cómo sea la banqueta del coche, de si son 3 plazas reales o dos y media, de cómo salgan los cinturones... Por lo general las sillas que mejor envuelven y se adaptan a niños peques son más bien voluminosas, por tanto hay que ver si la prioridad es esa, o la prioridad es que entre en el coche con otras dos sillas.

    Eso sí, en ningún caso es necesario para nada que la silla lleve protuberancias laterales, que complican bastante la habitabilidad en los coches. Ni por supuesto el famoso anclaje entre las piernas...

    Originalmente publicado por Lau Ra
    HOMOLOGACIÓN VS SEGURIDAD EN EL GRUPO 2. Resumo lo que yo he entendido hasta ahora (corregidme si estoy equivocada) y expongo dudas:

    - Homologación se refiere a la normativa legal de fabricación y uso de los SRI de ese grupo. Como conductores/as lo que se exigiría es llevar un SRI homologado y que el niño/a que vaya sentado cumpla con los requisitos que se exigen en esa homologación (mínimo 15 kg en la antigua, mínimo 100 cm en la nueva). Tendría implicaciones en si el conductor/a podría recibir o no una sanción, pero no refleja adecuadamente el nivel de seguridad con el que viajaría el niño/a.
    La norma que nos afecta como conductores es el Reglamento de Circulación. Éste dice que debemos llevar a los menores en SRI homologados, y lo hemos de hacer acorde con las instrucciones del dispositivo. Ya está. Las normativas de homologación NO NOS AFECTAN en cuanto a usuarios, afectan a los fabricantes. Por tanto, lo que como usuarios y conductores hemos de saber es dónde están los límites de nuestro dispositivo para usarlo correctamente.

    Originalmente publicado por Lau Ra
    - Seguridad. Como las sillas del grupo 2 o 2-3 (no algunos modelos de grupo 1-2, como la Klippan Century…) van de cara a la marcha, lo más importante a remarcar a nivel de seguridad, aunque no esté reflejado en la normativa legal, es la edad mínima del niño.
    · Antes de los 4 años no se debería usar un ningún SRI de cara a la marcha, sea del grupo 2 o del que sea, porque el cuello todavía no es lo suficiente fuerte para soportar el peso de la cabeza y hay un riesgo muy elevado de lesiones graves (hasta los 6-7 años el riesgo también es elevado, y en general, incluso para personas adultas, es mejor ir a contramarcha).
    · Hay que evitar todas las sillas de grupo 2 a favor de la marcha que tengan arnés o escudo frontal como sistema de retención, y usar sólo las que empleen el propio cinturón de seguridad del vehículo. (No sé explicar las razones de este criterio -en el caso de mayores de 4 años-; creo que tiene que ver con cómo/dónde se produce la retención y la desviación de la energía en caso de accidente).
    Es que inmovilizar el tronco y dejar libre la cabeza SIEMPRE es peligroso. De no ser así, los adultos iríamos con arnés. Y alguien dirá, "bueno, los pilotos de carreras llevan arnés". Ya, pero llevan también un inmovilizador del cuello, precisamente para evitar las lesiones (gravísimas) sobre el mismo que se producían antes de la incorporación del HANS. Y a eso se añade un entrenamiento físico importante para fortalecer la musculatura del cuello. Es decir, el agarre del arnés es estupendo pero siempre que sea total, que no deje a su libre albedrío a la cabeza. Porque en tal caso, la lesión sobre el cuello será segura, tenga la edad que tenga el ocupante. Mucho más probable cuanto más pequeño sea el ocupante (esa es la barbaridad de ponerle arnés de frente a las sillas infantiles). El escudo es aún peor, y está limitado a las sillas de grupo 1 o hasta 105cm (según la normativa).

    Originalmente publicado por Lau Ra
    · Hay que comprobar en el propio coche que a ese niño/a en concreto la silla de grupo 2 le guía correctamente el cinturón de seguridad, de manera que se sitúe sobre clavícula, esternón y cadera (y no sobre el cuello o el abdomen). Entiendo que la altura del niño/a tiene influencia sobre que el cinturón pueda quedar bien o no. Pero también que, ante dos niños de la misma altura, podría pasar que le quede bien antes al que tenga el torso más largo y las piernas más cortas en proporción. No sé si la homologación de 100 cm de altura hace referencia a mínimos o a máximos, es decir, si quieren decir que a cualquier niño (sea “patilargo” o “paticorto”) de 100 cm o más le tendría que quedar bien ese SRI, o bien si quieren decir que a ningún niño que sea menor de 100 cm le puede quedar bien ese SRI. En todo caso hay que probar, pero me gustaría saber a qué se refieren.
    Hay que comprobar que el cinturón ventral queda colocado de manera horizontal apoyado en la parte alta del muslo, y no en el abdomen. y hay que tensarlo bien. Esa es la clave. Si eso no funciona, da igual que la parte superior esté perfectamente colocada en medio de la clavícula: en el momento del frenazo se irá al cuello por el efecto submarino, porque la pelvis no estará bien inmovilizada. La sujeción de la pelvis es el factor clave, sin ello lo demás no funcionará. Por eso es lo primero que hay que mirar. Una vez dado el OK ahí, en la inmensa mayoría de sillas el cabezal ajustado en altura coloca automáticamente el cinturón a la altura adecuada.

    En cuanto a la homologación es a partir de 100cm, sí. No de torso, de altura total. Pero lógicamente habrá que sentar al niño y ver si la silla le queda bien. Si le va grande, por muchos 100cm que mida, no será la adecuada.

    Originalmente publicado por Lau Ra
    · También me gustaría saber qué importancia tiene el peso del niño respecto a la seguridad. El sistema de retención se basa en el cinturón, y este está pensado para sujetar a un varón joven de unos 75 Kg. Entonces, si lo que tiene que retener es al niño/a más el SRI, no sé que diferencia puede suponer pesar 14 kg en vez de 15 kg. No sé qué implica que el peso sea menor a nivel de seguridad.

    Disculpad si me he extendido, y muchas gracias por vuestra ayuda.
    La homologación es una estandarización, por así decirlo. Necesitamos tener la seguridad de que todos los dispositivos en el mercado cumplen con unos estándares previamente fijados, y que lo siguen haciendo permanentemente (no sólo la primera partida, o las primeras partidas, si no a lo largo de su producción). Para eso necesitamos fijar márgenes y medidas en esos márgenes. Y ello nos lleva a saber que el dispositivo funciona correctamente DENTRO de esos márgenes. De eso va la homologación.

    Eso es una cosa. La otra es si yo tengo un peque que está cerca del límite inferior de peso, y decido ponerlo. Pues ahí habrá que ver las circunstancias. Por ejemplo, si hablamos de una silla ACM cuya homologación parte de 9kg, y tengo un bebé de 8,200 que por edad y altura se adapta bien a la silla. ¿Es un problema de seguridad? En general, no. Pero cuando el escenario es entre mantener de espaldas a un peque de 4 años, o 3 años y pico, o ponerlo de frente un poco por debajo de los 15kg, pues la repercusión es diferente. Ahora bien, si no hay más remedio porque no es viable la opción ACM, pues habrña que buscar una silla que se ajuste bien al peque, en los términos que decía antes.

    Bss!
    Sometimes it is the people no one imagines anything of
    who do the things that no one can imagine

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