Según la Ley Vigente en España,deberá llevar silla de auto cualquier ciudadano (ya sea niño o adulto) que circule dentro de un automóvil por las carreteras españolas y que no haya alcanzado los 135 centímetros de altura.
Esta obligatoriedad viene especificada en el Real Decreto 965/2006 de 1 de Septiembre cuando al modificar el Reglamento de Circulación aprobado en 2003 según Real Decreto 1428/2003 establece lo siguiente:
“Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros de altura, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo homologado adaptado a su talla y a su peso.”
Una vez alcanzados los 135 cms de altura, el usuario puede seguir utilizando de manera voluntaria la silla de auto hasta haber alcanzado los 150 cms de altura siempre y cuando la silla permita este tipo de uso. Al igual que en el caso anterior y establecido en el mismo Real Decreto podemos encontrar la frase que se refiere a este hecho:
“Las personas cuya estatura sea igual os superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos”.