Normativa Europea

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  • Normativa Europea

    España, al igual que el resto de los países pertenecientes a la Unión Europea, se rige bajo el Reglamento ECE R44/04.

    Los diferentes cambios morfológicos que experimenta el cuerpo de un niño desde que es recién nacido hasta que alcanza los 135/150 Cm de altura, impide protegerle de manera eficaz con un único dispositivo. Por ese motivo, la Normativa Europea de Homologación establece una clasificación en los sistemas de seguridad para adaptarse así a cada etapa de crecimiento.

    Dicha clasificación viene determinada por Grupos de Masa:

    Grupo 0: Hasta 10 kgs de peso.

    Grupo 0+: Hasta 13 kgs de peso.

    Grupo I: Desde los 9 hasta los 18 kgs de peso.

    Grupo II: Desde los 15 hasta los 25 Kg. de peso.

    Grupo III: Desde los 22 hasta los 36 Kg. de peso.



    Siendo ésta una norma aplicable a varios países de la Unión, debe establecerse de acuerdo a un criterio homologado. Ese criterio fue el peso, no obstante dicho peso no fue determinado al azar, sino que basó en una tabla de percentil 50.

    Una tabla de percentil 50 determina que el 50% de los bebés alcanzarán un peso (o una altura) con determinada edad, mientras que el otro 50% restante podrá superar estas expectativas o quedar por debajo de ellas.

    Si queremos interpretar correctamente la normativa y aplicarla con rigor en las condiciones actuales, es fundamental tener en cuenta varias cosas:

    1.- La normativa se redactó de acuerdo con la tabla de percentil 50 utilizada en aquel momento.

    2.- Dicha tabla ha quedado obsoleta y no corresponde con la realidad actual (un elevado porcentaje de niños de X meses o años tienen un peso y una altura superior a la que tenía la población de niños de entonces).

    3.- los Dummies utilizados para pasar las pruebas de homologación están clasificados por edades.

    Este hecho viene perfectamente especificado en el Apéndice 1 del Reglamento nº 44 cuando en su artículo 1.1 dice:

    “Las dimensiones y masas de los maniquíes descritos a continuación se basan en la antropometría* de niños del quincuagésimo percentil de 9 meses y de 3, 6 y 10 años, respectivamente.” (Apéndice 1 página 63 del Reglamento)


    Esto significa que cuando la normativa se pronuncia en términos de kilos (Grupos de Masa) está dando por hecho que ese es el peso que debería tener un niño de “X” meses o años. Es decir, aunque de manera explícita el dato lo proporcionan en “kilos”, de manera implícita están teniendo en consideración la edad.

    Por otro lado, (salvo en los Grupos 0 y 0+) todas las sillas están homologadas para un peso mínimo y uno máximo:

    Grupo I: Desde los 9 hasta los 18 kgs de peso.

    Grupo II: Desde los 15 hasta los 25 Kg. de peso.

    Grupo III: Desde los 22 hasta los 36 Kg. de peso.



    El peso mínimo determinado es aquel que hace referencia a la edad del niño (según la tabla de percentil), mientras que el peso máximo es de obligado cumplimiento, es decir, (salvo excepciones**) no podrá ser utilizado una silla homologada por un niño cuyo peso haya superado el que viene especificado como máximo para ese dispositivo.



    (*) Antropometría: Es la sub rama de la antropología biológica o física que estudia las medidas del hombre.

    (**) Los niños deben viajar en s.r.i. hasta haber alcanzado los 135 cms de altura. Una silla de Grupo 2/3 está homologada hasta los 36k de peso, no obstante aquel niño que, habiendo superado dicho peso aún no haya alcanzado 135 cms de altura, deberá seguir utilizado el S.r.i. En este último grupo el peso máximo no supondrá un límite de uso, mientras que en el resto de los grupos dicho peso deberá ser siempre respetado y nunca superado.



    APLICACIÓN CORRECTA DE LA NORMATIVA

    Ahora ya sabemos cuál fue el origen de los grupos de masa y que éstos están íntimamente relacionados con las edades de los niños, por lo que resultará mucho más sencillo interpretar la normativa, no obstante, hemos considerado importante hacer un estudio del caso y ponerlo como ejemplo para disipar cualquier duda al respecto.



    ¿CUANDO CAMBIAR A MI HIJO A UNA SILLA DE GRUPO 1?

    Una simple pregunta cuya respuesta es más extensa de lo que en un principio pueda parecer, pues ésta dependerá del tipo de silla de Grupo 1 que elijamos.



    Grupo I: Desde los 9 hasta los 18 kgs de peso:



    Aunque en España el 98% de las sillas de Grupo 1 que aquí conocemos se instalan de frente a la marcha, existen otros modelos de sillas de Grupo 1 que se instalan de espaldas a la marcha.

    Por otro lado, la tabla de percentil 50 de aquel momento determinaba que un niño de 13 kilos tendría una edad aproximada de 2 años.

    Con toda esta información sobre la mesa, resulta más fácil interpretar lo que las autoridades establecen:



    OPCIÓN A: GRUPO 1 INSTALADO DE FRENTE A LA MARCHA

    El Grupo 0+ está homologado hasta los 13 kilos, de manera que el niño deberá viajar en dicho dispositivo hasta haber alcanzado su peso máximo para ser cambiado a un Grupo 1 que se instale de frente. Con 13 kilos el niño debería tener 2 años de edad y ese sería el requisito mínimo para poder sentarlo de frente a la marcha.



    OPCIÓN B: GRUPO 1 INSTALADO DE ESPALDAS A LA MARCHA:

    En este segundo supuesto el dispositivo al que va a pasar el niño seguirá instalado en la posición más adecuada para él (de espaldas) así que no existe riesgo alguno por el que no pueda ser cambiado a dicho dispositivo una vez alcanzados 9 kilos de peso (aunque aún no haya cumplido los 2 años de edad).


    En la errónea creencia de que por el simple hecho de haber alcanzado 9 kilos de peso, un bebé puede sentarse en “cualquier” silla de grupo 1, actualmente en España un elevado porcentaje de niños de entre 6 y 8 meses viaja en el coche en sillas que miran hacia el sentido de la marcha. Su seguridad en este tipo de dispositivos no está garantizada en absoluto.


    Esta situación no se da exclusivamente en nuestro país, sino que también lo hace en otros sitios como Italia, Inglaterra, Francia, Portugal o Grecia, algo que está llevando a las autoridades a estudiar una nueva redacción de la normativa que se defina no solo en términos de peso, sino que también lo hará con respecto a la edad/altura y que verá la luz en dos o tres años.
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